BOLSA DE EMPLEO MUNICIPAL DE TRABAJOS TEMPORALES

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BOLSA DE EMPLEO MUNICIPAL DE TRABAJOS TEMPORALES

14/11/2019

BOLSA DE EMPLEO MUNICIPAL DE TRABAJOS TEMPORALES

El Excmo. Ayuntamiento de El Ronquilo comunica que, en el B.O.P. de fecha 14/11/2019, se han publicado el Anuncio de apertura y Bases reguladoras de la Bolsa de Empleo Municipal para trabajos temporales no cualificados, en función de las necesidades puntuales y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Los requisitos a tener en cuenta, por cada puesto de trabajo, son los establecidos en las Bases que rigen dicha Bolsa.

Puestos incluidos en la Bolsa :
1,- Peón operario de servicios varios.
2.- Peón operario de limpieza viaria y edificios.
3.- Peón operario servicio recogida de residuos sólidos urbanos.
4.- Peón de obras.
5.- Oficiales de primera y segunda (Albañiles).
6.- Jardinero/a
7.- Ordenanza
8.- Vigilancia nocturna de edificios públicos municipales.

El PLAZO DE SOLICITUDES Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN SE INICIA EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE Y FINALIZA EL DíA 16 DE DICIEMBRE DE 2019, A LAS 14:00 HORAS.

Una vez concluido el plazo de solicitudes, se procederá a la baremación de solicitantes y a conformar Un Listado por cada puesto de trabajo y por orden de puntuación.

 

Bases reguladoras de la bolsa de empleo municipal para trabajos temporales no cualificados

Exposición de motivos.

El Ayuntamiento de El Ronquillo, con el fin de seguir fomentando el empleo en la situación actual de crisis económica, y contar con una relación de personas interesadas en su posible contratación temporal por parte de esta entidad, estando próximo el cierre del actual Listado de demandantes de empleo, procede a la apertura de una bolsa de empleo temporal de demandantes de empleo o trabajo  temporal, para futuras contrataciones de personal laboral con carácter no permanente, en función de las necesidades puntuales y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Dichas contrataciones se realizarán de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Disposición general.

Las presentes bases se establecen en virtud de la capacidad de autoorganización de los Ayuntamientos de acuerdo con lo regulado en el artículo 4, apartado 1, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En los artículos 176 y 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Así mismo le serán de aplicación, en su caso:

— Las normativas que complementen o sustituyan a la anterior.

— La normativa que venga impuesta por puestos de trabajo subvencionados por otras administraciones públicas.

Primera.— Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la creación y sistema de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo temporal municipal.

Dichas Bases estarán en vigor de forma permanente, aún cuando se vayan agotando los diferentes Listados que la conforman, salvo que, por el Órgano competente dichas bases se anulen o se proceda a su modificación.

La finalidad de dicha Bolsa es realizar contrataciones que cubran puestos de trabajo de carácter temporal, para atender a necesidades puntuales de los diversos servicios de esta entidad y que no requieran para su desempeño titulación específica, ni proceso de selección establecido por normativa o mediante Oferta de Empleo en SAE, salvo casos excepcionales, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.

Dicha bolsa de trabajo temporal, comprenderá, las siguientes categorías o puestos de trabajo, cuyas principales tareas y requisitos a cumplir, se enumeran en el Anexo I adjunto:

1.— Peón operario de servicios varios.

2.— Peón operario de limpieza viaria y edificios.

3.— Peón operario de servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

4.— Peón de la construcción.

5.— Oficial de construcción (Albañil).

6.— Jardinero/a.

7.— Ordenanza.

8.— Vigilante nocturno de edificios públicos municipales.

Segunda.— Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán reunir, a fecha de la apertura de la Bolsa (el primer día de apertura del plazo), los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o extranjero según lo previsto en el art. 10.2 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su legislación de desarrollo.

b) Encontrarse en edad y situación legal para trabajar.

c) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones del puesto de trabajo.

d) No haber sido separado o inhabilitado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Los propios de cada puesto de trabajo incluido en los listados de la bolsa de empleo.

Tercera.— Solicitudes.

Las instancias (según modelo facilitado por el Ayuntamiento), solicitando la inclusión en la Bolsa, junto con la documentación que se especifica en el siguiente apartado, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días siguientes al de la publicación del anuncio de apertura de la bolsa de trabajo temporal en el «Boletín Oficial» de la provincia y bases

Nota importante: Cada solicitante sólo podrá solicitar un solo puesto de trabajo. (Sólo se admitirá una única solicitud para la inclusión en un solo puesto de trabajo de la Bolsa, no pudiendo estar inscritos en varios puestos a la vez).

Horario de presentación de solicitudes: De 9.00 a 14.00 horas.

En dicha solicitud se hará constar:

* Declaración responsable de que los datos y documentación presentados son verdaderos.

* Se autorizará al Ayuntamiento a poder recabar informes o información que estime oportuna.

* En la solicitud será obligatorio indicar n.º de teléfono de contacto y correo electrónico.

La ocultación o falsedad de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del/la aspirante de la Bolsa.

Cuarta.

— Documentación a aportar junto con la solicitud.

— Fotocopia de DNI.

— Permisos de conducir de vehículos.

— Informe de vida laboral. 16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2019 — Acreditación de ingresos totales del domicilio: Se aportará:

* Declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2018 o Declaración responsable de ingresos de todos y cada uno de los miembros que convivan en el domicilio.

* Certificado de Prestaciones percibidas emitidas por el organismo concedente (Seguridad Social, Salario Social, SEPE, etc). — Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que inhabilite para el desempeño del puesto de trabajo solicitado. (Según modelo que se adjunta a la solicitud). O en su defecto Certificado médico básico.

— Declaración responsable de no estar incurso en ningunas de las causas que inhabiliten para contratar con las administraciones públicas (Modelo oficial que se entregará junto con el de solicitud).

— Informe de Periodos de inscripción (desempleo) en el S.A.E.

— Certificado de Discapacidad o minusvalía superior al 33%, en su caso.

— Certificado de antecedentes penales, en su caso.

— Acreditación documental de la profesión, categoría profesional o titulación exigida para el desempeño del puesto que se solicita.

Quinta.— Selección.

El procedimiento de selección será por concurso, mediante baremación de méritos.

Se establece el siguiente sistema de valoración para determinar el orden en la que los solicitantes quedarán situados en el listado, conforme al siguiente baremo:

— Condición de desempleado.

— Nivel de ingresos de todos los convivientes en el mismo domicilio.

— Discapacidad del solicitante.

A) Circunstancias laborales (condición de desempleado/a):

Dichas circunstancias se acreditarán y valorarán al día de la fecha de emisión de los correspondientes Certificados expedidos por el SAE.

Como máximo en este apartado se podrán alcanzar 7 puntos:

1.— No estar en situación de desempleo (0 días): 0 puntos.

2.— Situación desempleo de 1 a 180 días (1 a 6 meses): 1 punto.

3.— Situación desempleo de 180 a 300 días (6 a 10 m): 2 puntos.

4.— Situación desempleo de 300 a 420 días (10 a 14 m): 3 puntos.

5.— Situación desempleo de 420 a 540 días (14 a 18 m): 4 puntos.

6.— Situación desempleo de 540 a 660 días (18 a 22 m): 5 puntos.

7.— Situación desempleo de 660 a 720 días (22 a 24 m): 6 puntos.

8.— Situación desempleo de más de 720 días (+24 m): 7 puntos.

Nota: El período que se va a tener en cuenta para la valoración de este apartado será el tiempo que se ha permanecido como desemplead@ en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de expedición del Certificado de periodos de inscripción por el SAE.

B) Nivel de ingresos de todos los convivientes en el mismo domicilio:

Dicha circunstancia se acreditará y valorará al día de la fecha de apertura de la bolsa. Para el cálculo de ingresos se computarán los ingresos anuales conforme a la declaración de IRPF aportada o declaración Jurada de ingresos de todos y cada uno de los miembros convivientes y residentes en un mismo domicilio, dividido entre el número total de miembros del domicilio.

Como máximo en este apartado se podrán alcanzar 5 puntos:

1.— Total de ingresos anuales del domicilio igual o inferior a 2.400 € = 5 puntos.

2.— Ingresos superiores a 2.400 € e inferiores a 3.000 € = 4 puntos.

3.— Ingresos superiores a 3.000 € e inferiores a 4.000 € = 3 puntos.

4.— Ingresos superiores a 4.000 € e inferiores a 4.600 € = 2 puntos.

5.— Ingresos superiores a 4.600 € e inferiores a 6.000 € = 1 punto.

6.— Ingresos superiores a 6.000 € = 0 puntos.

C) Discapacidad del solicitante:

Dicha circunstancia se acreditará y valorará al día de la fecha de apertura del listado.

Como máximo en este apartado se podrán alcanzar 3 puntos:

1.— Grado de discapacidad o minusvalía superior al 65% = 3 puntos.

2.— Grado discapacidad o minusvalía superior al 33% e inferior a 65% = 2 puntos.

3.— Grado de discapacidad o minusvalía inferior al 33% = 0 puntos.

En caso de empate en la puntuación, tendrá prioridad la mayor puntuación alcanzada en los apartados siguientes y por el siguiente orden:

1º: A) Condición de desempleado (antigüedad como desempleado).

2º: B) Nivel de ingresos de todos los convivientes en el domicilio.

Sexta.— Conformación de las listas.

Para conformar la bolsa se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 20 días, por lo que una vez transcurrido éste, se entiende cerrado el plazo para la inclusión en la bolsa.

A los efectos de llevar a cabo la baremación correspondiente para la conformación ordenada de la bolsa por orden de puntuación, se constituirá una Comisión de Valoración y seguimiento, que también ejercerá las funciones de interpretación de dichas bases y funcionamiento de la bolsa durante todo el período de vigencia de la misma. 

Concluida la valoración según baremación de cada solicitante, y transcurridos los plazos establecidos para alegaciones, se harán públicas las listas ordenadas de mayor a menor (según puntuación obtenida), por cada puesto de trabajo. Por lo que, se conformará un listado ordenado por cada uno de los puestos de trabajo incluidos en la bolsa.

Séptima.— Comisión de valoración y seguimiento.

A los efectos de llevar a cabo la baremación correspondiente para la conformación ordenada de la bolsa por orden de puntuación, se constituirá una Comisión de valoración y seguimiento, que también ejercerá las funciones de interpretación de dichas bases y funcionamiento de la bolsa durante todo el período de vigencia.

La Comisión de valoración y seguimiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del R. Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Estará compuesta por cinco miembros, y sus respectivos suplentes: El Presidente, tres Vocales y un Secretario, éste último con voz y sin voto. La Comisión no podrá constituirse válidamente ni actuar sin la presencia al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Los miembros de la Comisión de valoración y seguimiento serán designados por la Alcaldía.

Octava.— Listado de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y realizada la correspondiente baremación, de acuerdo a los criterios establecidos en la base quinta (baremación), se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los listados provisionales de admitidos y excluidos, por cada puesto de trabajo, de integrantes de la bolsa por orden de puntuación, así como aquellos que necesiten subsanar documentación, concediéndose un plazo de 10 días para alegaciones y subsanación de documentación, que se resolverán en plazo de 3 días.

Finalizado el plazo de alegaciones, sin que se formule reclamación alguna, o resueltas las alegaciones presentadas, los listados se elevarán a definitivos.

Novena.— Vigencia de la bolsa de trabajo temporal.

Una vez conformados los listados por cada puesto de trabajo, éstos permanecerán vigentes hasta la contratación efectiva de la persona que conste en último lugar, considerándose entonces agotado dicho listado. Rigiendo las mismas bases, de forma permanente para todos los listados, aún cuando éstos se agoten, salvo que, dichas Bases se anulen o modifiquen por el órgano competente, siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación.

Agotado un listado de cualquier puesto de trabajo, se procederá de manera independiente a la apertura del plazo de solicitudes para conformar un nuevo listado. La apertura del nuevo plazo de solicitudes se realizará por resolución de Alcaldía, previo informe de la Comisión de Valoración y Seguimiento haciendo constar el agotamiento de dicho listado.

Décima.—Publicidad de la bolsa de trabajo temporal.

1.— Las listas permanecerán a disposición de los interesados de forma permanente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de cara a facilitar su libre consulta.

2.— El Ayuntamiento podrá utilizar otros medios de publicidad, consulta y exposición al público, como la página web municipal.

3.— La solicitud de incorporación a dicho listado supone la aceptación por parte del interesado del hecho de que es libremente accesible sin ningún tipo de restricciones. No obstante, de cara a la protección de la intimidad y los datos personales de los interesados, únicamente figurarán en ella los apellidos y nombre, sin ningún dato complementario.

Undécima.—Funcionamiento del listado y llamamientos.

1.— El Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades puntuales de los diversos servicios, que no exijan un procedimiento de selección específico, procederá al llamamiento de las personas integrantes de cada listado por puestos de trabajo que conforman la bolsa, de conformidad con el orden establecido en el listado.

2.— El llamamiento se realizará por escrito, a través de email (correo electrónico), previa llamada telefónica, concediéndole un plazo de 24 horas, desde la remisión del correo electrónico, para contestar al Ayuntamiento si acepta o renuncia al puesto.

3.—Transcurridas 48 horas desde la remisión del correo electrónico, sin respuesta del interesado/a, se procederá al llamamiento de la siguiente persona que figure en la lista, considerándose esto como no disponibilidad.

4.— Las comunicaciones se anotarán en la ficha del trabajador.

5.— En los casos de no disponibilidad del interesado/a en el momento del llamamiento, se actuará de la siguiente forma:

— Si en el momento del llamamiento, el interesado/a se encuentra en situación de baja médica, debidamente justificada, se procederá a avisar a la siguiente persona de la lista, respetando el orden de la persona en baja médica para el siguiente llamamiento, siempre y cuando ésta comunique por escrito al Ayuntamiento su disponibilidad por alta médica.

— Si en el momento del llamamiento, el interesado/a manifiesta su no disponibilidad, por causas distintas a una baja médica o enfermedad justificada, (estar trabajando, estudios, etc.), se pasará al llamamiento del siguiente por orden de lista, pasando el interesado/a a ocupar el último puesto en el listado.

— Producido el segundo llamamiento y manifestando el/la interesado/a su no disponibilidad por las mismas causas descritas en el parrafo anterior, el/la interesado/a será excluido del listado.

— Si el solicitante acepta el contrato ofrecido, se procederá a su formalización según lo establecido en la base duodécima. — Si el solicitante renuncia definitivamente al puesto ofrecido, ésta constará por escrito, estableciéndose el plazo de 5 días naturales para presentar dicha renuncia formalmente y por escrito. Transcurrido el plazo establecido, sin la presentación de la renuncia, ésta se considerará definitiva.

Exclusiones de la lista:

Quedarán excluidos/as de la lista:

— Quienes renuncien o no acepten el puesto de trabajo ofrecido.

— Serán excluidos de la bolsa de forma automática, aquellos interesados que estén vinculados o incluidos en otro listado de trabajo de este Ayuntamiento. De tal forma que un/a mismo/a interesado/a no podrá formar parte de más de un listado de demandantes de empleo de esta entidad (se exceptúa de esta exclusión los/as integrantes de la bolsa de empleo temporal del Servicio de Ayuda a Domicilio).

— Quienes no manifiesten su disponibilidad después del segundo llamamiento.

— Quienes causen baja voluntaria antes de que finalice el contrato de trabajo.

— Por despido disciplinario del contrato suscrito.

— Quienes oculten o falseen datos sobre su situación laboral o personal.

— Quedarán excluidos del listado correspondiente al puesto de Vigilancia nocturna, quienes cuenten con antecedentes penales, según certificado aportado en la solicitud.

Duodécima.— Contratación.

En el momento de proceder a la suscripción del contrato de trabajo, el interesado deberá acreditar que se encuentra en situación legal de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo en SAE. L

a modalidad de las contrataciones será la de duración determinada a tiempo completo o tiempo parcial, según la legislación vigente, siéndole de aplicación la actual normativa laboral.

Específicamente para los puestos de peón operario de limpieza viaria y edificios, el CT será a tiempo parcial.

La duración total de los contratos será de 2 meses.

Nota: El Ayuntamiento se reserva la facultad de recabar información a otros organismos o profesionales sobre situación personal, familiar y laboral del solicitante, por los medios legalmente establecidos. Para ello, los solicitantes manifestarán su autorización de forma expresa en la solicitud.

El Ronquillo a 30 de octubre de 2019.—El Alcalde-Presidente, José Antonio López Díaz.

Anexo I

Tareas principales y requisitos de los puestos de trabajo

1.— Peón operario de servicios varios: Tareas principales:

— Mantenimiento y conservación de vías públicas.

— Labores de conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones municipales, incluidas las de pintura y adecentamiento.

— Tareas preparatorias de actos con intervención municipal o de servicios municipales.

— Acondicionamiento de instalaciones para actos y eventos municipales (instalación de escenarios u otras instalaciones). Requisitos: No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones del puesto de trabajo.

2.— Peón operario de limpieza viaria y edificios: (CT a tiempo parcial)

Tareas principales:

— Limpieza habitual y mantenimiento de todo tipo de edificios e instalaciones municipales, como Dependencias municipales, Colegio, Instalaciones deportivas y de ocio, espacios públicos. Limpieza de suelos, muebles y cristales. Vaciado de papeleras. Reposición de materiales (papel higiénico, jabón, etc.). Desinfección de todo tipo de superficies, etc.

— Tareas de limpieza y mantenimiento de las instalaciones municipales durante las Fiestas Patronales y otros eventos municipales.

— Limpieza de vías públicas, plazas, parques, jardines y zonas verdes.

— Prestación de cualquier otra tarea propia de su puesto que le sea encomendada por el Ayuntamiento y para la que reciba la instrucción correspondiente.

Requisitos: No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones del puesto de trabajo.

3.— Peón operario servicio recogida residuos sólidos urbanos:

Tareas principales: (CT de apoyo para los meses de verano y feria)

— Traslado del contenedor desde su ubicación hasta el camión de recogida y traslado del contenedor vacío a su lugar de origen.

— Limpieza de contenedores y alrededores.

— Accionamiento del mecanismo elevador del camión de recogida.

— Supervisión del correcto vaciado del contenido del contenedor en el camión de recogida.

— Recogida de los residuos depositados fuera de los contenedores e introducción en el camión de recogida.

— Puesta en marcha de la prensa compactadora del Camión.

— Ofrecer asistencia al conductor de camión de recogida en las maniobras efectuadas.

— Comunicación al responsable del servicio de recogida de residuos urbanos de las incidencias que observe en la vía pública (contenedores rotos, papeleras tiradas…).

Requisitos: No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones del puesto de trabajo.

4.— Peón de construcción:

Tareas principales:

— Tareas auxiliares en obras municipales (transportes de cargas y acopios, excavación manual, ayuda en replanteo obra, limpieza de obra...).

— Elaboración manual y mecánica de pastas, mortero de diferentes tipologías.

— Instalación de andamios y cargaderos.

— Cerramientos de obra.

— Pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de diversos edificios y espacios públicos municipales.

— Realización de pequeñas reparaciones de albañilería.

— Reparaciones de todo tipo de espacios públicos y edificios municipales, entre ellos, el cementerio, dependencias municipales, vías publicas, colegios, escuelas, instalaciones deportivas y de ocio, etc. 

Requisitos:

— Curso básico de PRL.

— No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones del puesto de trabajo.

5.— Oficiales de construcción (Albañil):

Tareas principales:

— Tareas propias de un albañil en cualquier obra municipal: Replanteos de obra. Colocación de ferralla en cimientos. Realización de muros de fábrica de ladrillo. Colocación de encofrados. Realización de arquetas, y demás tareas propias de un albañil oficial de 1ª. Organizar y realizar obras de fábrica de albañilería de ladrillo, bloque, Etc.

— Reparaciones y obras de mantenimiento de todo tipo de espacios públicos y edificios municipales, entre ellos, el cementerio, dependencias municipales, vías publicas, colegios, escuelas, instalaciones deportivas y de ocio, etc.

— Nota: Las tareas anteriores son las que de manera general podrán realizar, tanto el Oficial de primera, como el Oficial de segunda. A excepción, de la interpretación de planos y planificación de trabajos a realizar, que podrá realizar el Oficial de primera.

Requisitos:

— Tarjeta TPC de la construcción.

— Cursos de Prevención en Riesgos Laborales.

— Experiencia laboral acreditada como Oficial de primera y segunda (Albañil): Mínimo 12 meses.

— Conocimientos prácticos de relleno y compactación de zanjas.

— Conocimientos prácticos de dosificación, vertido y curado de morteros y hormigones.

— Experiencia en disposición de armaduras en las distintas obras en hormigón armado.

— Interpretación de planos.

6.— Jardineros/as:

Tareas principales:

— Cuidado de jardines, alcorques, zonas verdes, parques, plazas y demás zonas de ocio y espacios públicos municipales, así como acondicionamiento de los mismos, con el manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.

— Labores de desbroce y limpieza de terrenos, jardines y zonas verdes. — Mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.

— Preparación del terreno (cavado manual y movimientos de tierra) y mezclas de sustratos.

— Siembra de semillas o plantas.

— Abonado y fertilización de zonas verdes y jardines.

— Labores de arranque, poda y tratamientos fitosanitarios, bajo supervisión del encargado de jardinería.

— Labores de riego de alcorques, plazas, parques, zonas verdes y espacios de ocio que cuenten con zonas verdes. Requisitos:

— Cualificación profesional: Certificado de Profesionalidad en el área de Jardinería.

— Titulación de Formación Profesional en el área de Jardinería.

— Curso básico de Control Fitosanitario.

7.— Ordenanza:

Tareas principales:

— Colaboración en la preparación de salas, aulas y otras instalaciones.

— Colaboración en la recaudación de tasas (puestos ambulantes....).

— Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos, relacionados con la actividad del Ayuntamiento, tanto dentro como fuera del término municipal; notificaciones de resoluciones municipales en la localidad, llevada y recogida del correo, etc.

— Tareas de acompañamiento a vecinos a diferentes servicios municipales.

— Apertura y cierre de instalaciones y demás espacios públicos (parques y zonas de ocio).

— Colocación de bandos o anuncios de Alcaldía en espacios públicos, establecidos al efecto.

— Práctica de notificaciones y citaciones que se le encomienden por parte del órgano competente del Ayuntamiento.

— Vigilancia de edificaciones ilegales y obras en ejecución, así como vigilancia e inventario de ocupación de vía pública y publicidad.

— Colaboración con trabajos relacionados con fiestas, actividades culturales y deportivas, y cualquier otros trabajos afines a la categoría de puestos que le sean encomendados por el Ayuntamiento y sean necesarios por razón del servicio.

— Cualquier otra tarea o función que se le encomiende relacionadas con su puesto de trabajo, o que puedan serle atribuidas por la legislación vigente.

Requisitos:

— Carnet de conducir tipo B.

— Certificado de estudios primarios.

— No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones del puesto de trabajo.

8.— Vigilancia nocturna de edificios públicos municipales:

Tareas principales:

— Tareas de vigilancia y control en las instalaciones municipales.

— Detección de anomalías y averías en edificios, instalaciones y espacios públicos.

— Detección de deficiencias o irregularidades en equipamiento público.

— Cualquier otra tarea o función que se le encomiende relacionadas con su puesto de trabajo, o que puedan serle atribuidas por la legislación vigente.

Requisitos:

— Carnet de conducir tipo B.

— Certificado de estudios primarios.

— No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones del puesto de trabajo.

— Aportar Certificado de antecedentes penales.

Anexo II

Solicitud de acceso a bolsa de empleo temporal del Excmo. Ayuntamiento de El Ronquillo (2019)

Datos del solicitante.

Nombre:

Apellidos:

Población:

Calle:

Número:

Documento Nacional de Identidad:

Teléfonos:

Correo electrónico:

Puesto solicitado:

___ Peón operario de servicios varios.

___ Peón operario de limpieza viaria y edificios.

___ Peón operario de serv. R.S.U.

___ Peón construcción.

___ Oficial construcción (Albañil).

___ Jardinero/a.

___ Ordenanza.

___ Vigilancia nocturna de espacios públicos municipales.

Documentación que se adjunta: Indicar en el reverso.

Don_______________________________________, con DNI___________ declara ser ciertos los datos suministrados junto a esta solicitud, y autoriza al Ayuntamiento de El Ronquillo a recabar la información que estime conveniente. Asimismo acepta las bases de acceso al listado de Empleo Temporal.

EL Ronquillo a _____ de _____________ de 2019.

Documentación a presentar junto a la solicitud para la bolsa de empleo temporal (2019)

D.N.I. y N.A.F.

Permisos de conducción de vehículos (en su caso)

Tarjeta TPC (para construcción)

Declaración responsable de no padecer enfermedad Certificado Médico básico (en su caso)

Declaración responsable de no inhabilitación

Informes de periodos de inscripción en S.A.E.

Informe vida laboral Declaración renta del solicitante y miembros del domicilio

Certificado prestaciones de seguridad social, asitenc. PNC., SEPE....

Declaración responsable de ingresos o no ingresos

Certificado de antecedentes penales.

Certificado de estudios primarios

Permiso de conducir Titulación o acreditación de ctdo. de profesionalidad

Otra documentación de interés: Especificar:

Formación en prevención riesgos laborales

Protección de datos: La presente solicitud contiene datos de carácter personal que forman parte de un fichero de titularidad del Ayuntamiento de El Ronquillo, y autoriza a dicho titular a tratarlos con la única finalidad de gestionar funciones derivadas del motivo de la solicitud. Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Anexo III

Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que inhabilite para el desempeño del puesto de trabajo solicitado (o en su defecto certificado médico básico)

Declaración responsable.

D/Dª _________________________________________________________________ con N.I.F. ____________________ y domicilio en C/ ____________________________________________________________de El Ronquillo (Sevilla), Jueves 14 de noviembre de 2019 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 21

Declaro:

No padecer enfermedad o defecto físico que me inhabilite para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.

El Ronquillo a _____ de ___________ de 2019.

Fdo.: ________________________

Anexo IV

Declaración responsable de no estar incurso en ningunas de las causas que inhabiliten para contratar con las Administraciones Públicas Declaración responsable

D/Dª _________________________________________________________________ con N.I.F. ____________________ y domicilio en C/ ____________________________________________________________de El Ronquillo (Sevilla), Declaro: No estar incurso en ningunas de las causas que inhabiliten para contratar con las administraciones públicas.

El Ronquillo a _____ de ___________ de 2019.

Fdo.: ________________________

Anexo V

Declaración responsable de ingresos D/Dª _________________________________________________________________ con N.I.F. ____________________ y domicilio en C/ __________________________________ de El Ronquillo (Sevilla), a efectos de acreditar los ingresos familiares.

Declaro:

Primero: Que no he realizado la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas correspondientes al año _______________, por no estar obligado en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Segundo: Que en mi domicilio residen las siguientes personas que han percibido los siguientes ingresos:

Nombre

DNI

Ingresos ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________

Tercero: Que la suma de ingresos económicos, por todos los conceptos de todos los residentes en el domicilio es de ________________________ euros.

Cuarto: Al objeto de acreditar lo declarado, acompaño la siguiente documentación:

1. __________________________________________ 2. __________________________________________

El Ronquillo a _____ de ___________ de 2019. Fdo.: ________________________ 6W-8098