AYUDAS AL ALQUILER PARA: - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES

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AYUDAS AL ALQUILER PARA: - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES

05/11/2020

 
Se convoca para el ejercicio 2020, la concesión de Ayudas al Alquiler a las personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, o con otras circunstancias de vulnerabilidad, que tengan dificultades para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual, y cuya condición se acredite por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes será HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE de 2020.
SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Solicitud Anexo I. Se acreditará la identidad de la persona representante y su representación, teniéndose que adjuntar a la solicitud el Anexo III, debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante.
Anexo I, se presentará en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.
REQUISITOS
A) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador.
B) Que la suma de los ingresos brutos de la persona solicitante y de las personas que convivan con ella en los 3 meses anteriores a la solicitud, no superen los 4.033,80 € en la suma de los 3 meses.
C) En el caso de personas solicitantes de origen extracomunitario, deberán tener regularizada su situación de residencia en el territorio nacional.
E) Que la vivienda cuyo alquiler se subvenciona sea la residencia habitual y permanente del solicitante (será verificado por los servicios sociales comunitarios).
F) No podrá ser beneficiaria de esta ayuda la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
Para información y solicitudes deben dirigirse al Centro de Servicios Sociales (Mercedes).