AYUDAS PÚBLICAS INDIVIDUALES A PERSONAS MAYORES O DISCAPACITADAS

ayudas publicas individuales

AYUDAS PÚBLICAS INDIVIDUALES A PERSONAS MAYORES O DISCAPACITADAS

 
Mediante la Extracto de la Orden de 14 de Julio de 2020 (BOJA nº 138 de lunes 20 de julio de 2020) se ha publicado la Convocatoria para la concesión de Subvenciones en materia de Ayudas Públicas Individuales a Mayores y Discapacitados.
1. Bases de la Concesión de la Subvención Las Bases Reguladoras de la concesión de la Subvención se aprobaron en la Orden 25 de Abril de 2018 ( BOJA n.º 82, 30/04/2018).
2. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención.
Programa de Ayudas Públicas para instrumentar la atención a los colectivos de la población andaluza menos favorecidos, estableciendo líneas de subvenciones dirigidas, por una parte a entidades públicas y privadas dedicadas a prestar asistencia a dichos sectores, y de otra, a personas físicas que precisen de una prestación o programa para cubrir o desarrollar sus necesidades particulares.
3. Requisitos de los Solicitantes
PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS
 - Tener cumplidos 65 años o más el último día de presentación de solicitud.
 - Que la Renta per cápita de la Unidad Económica de Convivencia no superior a 1,25 veces el IPREM de 2017.
 - Encontrarse inactivo/a laboralmente.
 - No haber sido beneficiario/a por el mismo concepto en la Convocatoria anterior.
 - Vecindad administrativa en algún Municipio de Andalucía.
 - Disponer de un presupuesto cierto.
Gastos Subvencionables para personas mayores
-Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
 - Tener reconocido un Grado de Discapacidad del 33%.
 - Que la Renta per cápita de la Unidad Económica de Convivencia no sea superior al IPREM del año 2017.
 - Vecindad administrativa en algún Municipio de Andalucía.
 - Disponer de un presupuesto cierto.
Gastos subvencionables para Discapacitados.
-La adaptación de vehículos a motor.
-La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis (Auditiva, dental y ocular), así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS.
-Los gastos de desplazamiento en transporte público y privado, de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir.
Quedan excluidos de las subvenciones previstas en esta sección:
-Los productos, que siendo semejante o parecida naturaleza, estén incluidos en el vigente catálogo General de ortoprotésica del Servicio Andaluz de Salud.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 06 de Agosto de 2020.
Para información y solicitudes deben dirigirse al Centro de Servicios Sociales en horario de oficina.