Excepciones:
-Personas con enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación
de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
-Para realizar deporte de forma individual al aire libre.
-Fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cuando la naturaleza de la actividad sea incompatible con el uso de la mascarilla.
-En las playas y piscinas durante el baño y cuando se permanezca en un espacio determinado, siempre que se pueda respetar
la distancia de seguridad entre los usuarios.
Os dejamos la Orden completa publicada ayer en el BOJA y que ya está en vigor.

