PROHIBICION DEL USO DEL FUEGO DESDE EL 01 DE JUNIO AL 15 DE OCTUBRE

PROHIBICION DEL USO DEL FUEGO DESDE EL 01 DE JUNIO AL 15 DE OCTUBRE

15/06/2010

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ronquillo, por la presente, HAGO SABER:

Durante la época veraniega, muchos de los municipios andaluces cuentan con peligro alto de sufrir incendios forestales, por las condiciones meteorológicas que presenta la comunidad autónoma andaluza. Un incendio puede provocar grandes daños no solo al patrimonio forestal, sino afectar tambien seriamente tanto a la economia como a la poblacion de un municipio, por eso recuerdo a todos los vecinos unas normas básicas, cuyo respeto es fundamental para minimizar el riesgo de que se produzcan incendios.

1).- De acuerdo con la Orden de 21 de Mayo de 2009, de la Consejeria de Medio Ambiente, queda totalmente PROHIBIDO el uso del fuego desde el 01 DE JUNIO AL 15 DE OCTUBRE, y en particular para las siguientes actividades:

         -  Quema de vegetacion natural.

         -  Quema de residuos agrícolas y forestales.

         -  Encender fuego para la preparacion de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y de las zonas recreativas y de acampada, aún estando habilitadas para ello.

    Esta orden cuenta con algunas excepciones, relacionadas con el uso de calderas de destilacion, hornos de carbon y piconeo, alojamientos turisticos, hoteles rurales y campamentos juveniles, pero requeriran autorizacion administrativa expresa y previa.

2).- Las urbanizaciones, zonas de acampada e instalaciones o actividades situadas en terreno forestal o sus proximidades deberán contar con un Plan de Autoprotección, que se presentará en este Ayuntamiento.

3).- Es necesario tambien que los vecinos tengan presente que durante todas las epocas del año no esta permitido:

  a).- Arrojar o abandonar cerillas, colillas, cigarros y objetos en combustion.

  b).- Arrojar o abandonar sobre el terreno, papeles, plasticos, vidrios o cualquier tipo de residuo o basura y, en general, material combustible o susceptible de originar un incendio.

4).- Las actividades relacionadas con el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego o pueden provocarlo requeriran autorizacion expresa del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucia en la provincia correspondiente, en la que se estableceran las medidas de seguridad que deban adoptarse.

5).- Los ciudadanos tambien deben conocer que los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equios fijos de explosion o electricos, ademas de los transformadores electricos deberan rodearse de un cortafuegos perimetral de una anchura minima de 05 metros.

6).- Con objeto de proteger a los vecinos, es necesario que los núcleos de población, edificaciones, instalaciones de caracter industrial y las urbanizaciones, cuenten con una faja de seguridad, de una anchura minima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetacion herbácea, pudiendose mantener las formaciones arboreas y arbustivas en la densidad que en su caso se determine en el correspondiente Plan de Autoproteccion.

7).- Tambien es importante recordar que bajo las Líneas electricas de Baja y media tension de propiedad particular deberá eliminarse la vegetacion (ramas de árboles, matorral, pastizal) situada a una distancia inferior a 2 metros.

    Estas normas no son aleatorias, sino que estan dirigidas a reducir y evitar las actividades que producen incendios forestales, una lacra que cada verano afecta a miles de hectáreas forestales en Andalucia. Como alcalde, ruego la colaboracion y responsabilidad de todos los vecinos para evitar que nuestro municipio se pueda ver afectado por los incendios.