SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

Urbanismo

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SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

El Ayuntamiento de El Ronquillo informa de la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a subvenciones para la rehabilitación de viviendas. El plazo para la presentación de dichas solicitudes estará abierto hasta el 2 de marzo de 2021.

REQUISITOS

1.- Que los ingresos de la unidad de convivencia residente (personas que residen y están empadronadas en una vivienda) sean inferiores a 5,5 veces el IPREM.

2.- No haber obtenido otra subvención para rehabilitar la vivienda en los tres años anteriores (salvo que sean obras para la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad por causa sobrevenida).

Además, la vivienda tiene que cumplir los requisitos:

- Ser domicilio habitual y permanente de la persona residente.

- No estar calificada urbanísticamente como fuera de ordenación.

- Tener una superficie útil no inferior a 36 m².

- Vivienda finalizada antes de 1996, salvo excepciones.

- Tener seguridad estructural y constructiva o alcanzarlas con la actuación.

- No tener la consideración de infravivienda.

- Disponer de informe técnico.

 

OBRAS SUBVENCIONABLES

Sobre los elementos privativos de las viviendas, se podrán realizar obras:

1.- De conservación en cimentación, estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras y las relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad,seguridad e higiene legalmente exigidas.

2.- Para la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, señales luminosas o sonoras, videoporteros, domótica, etc. Y actuaciones de mejora de accesibilidad en el interior de las viviendas, baños y cocinas.

3.- Para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad sobre la envolvente térmica, sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria y ventilación, equipos de generación y energías renovables, protección del ruido o salubridad, etc.

Las obras no podrán iniciarse antes de la resolución de concesión de la subvención.

 

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

La ayuda general es un 40% del presupuesto (Obras, honorarios y gastos gestión. No incluye impuestos, tasas y tributos). Podrá incrementarse hasta el 75% si se cumple una de las siguientes condiciones:

- Los ingresos de la unidad de convivencia son < 3 IPREM.

- En la vivienda residen discapacitados o mayores de 65 años (si son obras de accesibilidad).

Y en el caso de los honorarios técnicos, la subvención podrá incrementarse hasta el 100% si los ingresos de la unidad de convivencia residente son < 3 IPREM.

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud y un informe técnico, firmado por técnico competente con fecha anterior a la solicitud, en cualquier registro o en la oficina virtual (https://ws175.juntadeandalucia.es/vea-web/) de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

 

En la página web de la Consejería existe una sección con toda la Información, Modelos y Listados del Programa:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/rehabilitacion/paginas/rehabilitaciondeviviendas.html

Para información y solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento en horario de oficina.