El Ayuntamiento de El Ronquillo informa de la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a subvenciones para la rehabilitación de viviendas. El plazo para la presentación de dichas solicitudes estará abierto hasta el 2 de marzo de 2021.
REQUISITOS
1.- Que los ingresos de la unidad de convivencia residente (personas que residen y están empadronadas en una vivienda) sean inferiores a 5,5 veces el IPREM.
2.- No haber obtenido otra subvención para rehabilitar la vivienda en los tres años anteriores (salvo que sean obras para la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad por causa sobrevenida).
Además, la vivienda tiene que cumplir los requisitos:
- Ser domicilio habitual y permanente de la persona residente.
- No estar calificada urbanísticamente como fuera de ordenación.
- Tener una superficie útil no inferior a 36 m².
- Vivienda finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
- Tener seguridad estructural y constructiva o alcanzarlas con la actuación.
- No tener la consideración de infravivienda.
- Disponer de informe técnico.
OBRAS SUBVENCIONABLES
Sobre los elementos privativos de las viviendas, se podrán realizar obras:
1.- De conservación en cimentación, estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras y las relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad,seguridad e higiene legalmente exigidas.
2.- Para la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, señales luminosas o sonoras, videoporteros, domótica, etc. Y actuaciones de mejora de accesibilidad en el interior de las viviendas, baños y cocinas.
3.- Para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad sobre la envolvente térmica, sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria y ventilación, equipos de generación y energías renovables, protección del ruido o salubridad, etc.
Las obras no podrán iniciarse antes de la resolución de concesión de la subvención.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
La ayuda general es un 40% del presupuesto (Obras, honorarios y gastos gestión. No incluye impuestos, tasas y tributos). Podrá incrementarse hasta el 75% si se cumple una de las siguientes condiciones:
- Los ingresos de la unidad de convivencia son < 3 IPREM.
- En la vivienda residen discapacitados o mayores de 65 años (si son obras de accesibilidad).
Y en el caso de los honorarios técnicos, la subvención podrá incrementarse hasta el 100% si los ingresos de la unidad de convivencia residente son < 3 IPREM.
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud y un informe técnico, firmado por técnico competente con fecha anterior a la solicitud, en cualquier registro o en la oficina virtual (https://ws175.juntadeandalucia.es/vea-web/) de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
En la página web de la Consejería existe una sección con toda la Información, Modelos y Listados del Programa:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/rehabilitacion/paginas/rehabilitaciondeviviendas.html
Para información y solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento en horario de oficina.