El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ronquillo, por la presente, HAGO SABER:
SUPERFICIES FORESTALES:
1.- Se recuerda a todos los propietarios de terrenos forestales del Municipio que, según la
legislación vigente,es OBLIGATORIO PRESENTAR , para su aprobación tras el correspondiente
procedimiento administrativo,el PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES de su finca ante la
Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla. Asimismo, se recomienda a aquellos que ya lo
tuvieran aprobado DESDE HACE MÁS DE 5 AÑOS se proceda a la RENOVACIÓN del mismo. En cualquier caso,
tener aprobado este Plan de Prevención de Incendios Forestales será OBLIGATORIO para poder realizar
cualquier actuación de manejo de la vegetación o infraestructuras que deba ser autorizado por la
Consejería de Medio Ambiente.
2.- Según la Orden de 21 de mayo de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se
establecen limitaciones de usos yactividades en terrenos forestales y zonas de influenciaforestal
(franja de 400 metroscircundantes) SE PROHÍBE EL USO DEL FUEGO en las mismas, y en particular:
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1. La quema de vegetación natural.
2. La quema de residuos agrícolas y forestales.
3. Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas
de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas
para ello.
4. El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.
5. El uso del fuego en la actividad apícola.
URBANIZACIONES, DISEMINADOS Y/O CONSTRUCCIONES AISLADAS:
3.- Se establecela OBLIGATORIEDAD de la limpieza de pastos y matorral de las cunetas de los viales
de acceso e interiores, en una franja de 5 metros a cada lado, de todas aquellas urbanizaciones,
diseminados y/o construcciones aisladas que se encuentren dentro de las zonas forestales, o a menos
de 400 metros.Asimismo, se PROHÍBE TERMINANTEMENTE el depósito y acumulación de residuos de
cualquier tipo y residuos vegetales en las cunetas de los mismos.
4.- En las parcelas aisladas, urbanizaciones y diseminados que se encuentren dentro de zona forestal
o una franja circundante de 400 metros de anchura se establecela OBLIGATORIEDAD de la limpieza de
las mismas, con las siguientes características:
- Donde fuera posible, establecer una franja perimetral de 15 metros de anchura
completamente libre de pastizal, y con el matorral y arbolado aclarado de forma que haya, al menos,
una distancia de 3 y 6 metros, respectivamente, entre los pies. El arbolado deberá ser podado hasta
una altura de 2,5 metros, evitando el contacto entre las copas de los mismos.
- En aquellas parcelas que no se pueda realizar la franja perimetral, se realizará el
aclarado del matorral y arbolado existente en toda la superficie de la misma, con las mismas medidas
que las descritas anteriormente. Se evitará que haya arbolado próximo a las casas y/o construcciones
existentes.
- En caso de tener dentro de las parcelas depósitos con leña o combustible (gasoil,
propano) se deberá limpiar completamente toda la vegetación circundante, en un radio de 5 metros.
- En caso de que no haya construcciones dentro de la parcela, ésta se deberá limpiar
igualmente, siguiendo las mismas indicaciones que las descritas anteriormente.
- Se recomienda mantener a punto los posibles elementos contraincendios que se tengan
(mangueras, herramientas) y disponer, si es posible, una reserva de agua.
Los restos de la limpieza deberán llevarse a vertedero autorizado o depositarse en el punto limpio
delMunicipio. EN NINGÚN CASO DEBERÁN PERMANECER RESIDUOS DE LIMPIEZAS EN LAS PARCELAS NI UTILIZAR EL
FUEGO PARA SU ELIMINACIÓN .