AYUDAS AL ALQUILER PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

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AYUDAS AL ALQUILER PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

10/07/2020

 
Se pone en conocimiento de todos los vecinos que según aparece recogido en el BOJA, Boletín extraordinario nº42, de 1 de julio de 2020 se publica la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020, ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en ellos alquileres de la vivienda habitual.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida, definida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Así como la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
A. Que la persona sea titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y que esté al corriente de pago en las mensualidades desde enero a marzo de 2020.
B. Que la persona solicitante pase a estar en situación de desempleo, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o haya reducido su jornada laboral y en su caso de ser trabajador por cuenta propia, haya cesado en su actividad o reducido el volumen de facturación de su actividad al menos en un 30%.
C. Que los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, no alcance en el mes completo anterior a la solicitud el límite de ingresos fijado en la convocatoria según las características de la unidad familiar.
D. Que la renta arrendaticia, más los gastos de suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos correspondientes al mes completo inmediatamente anterior a la fecha de presentación de solicitud.
E. No podrá ser beneficiara cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
F. No podrá ser beneficiara cuando tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
G. Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
Todos los interesados deberán presentar de manera telemática mediante certificado digital a través del acceso establecido en la siguiente dirección electrónica: http://www.xn--juntadeandaluca-ipb.es/servicios/procedimientos/detalle/21205/como-solicitar.html
Dicha solicitud y documentación deberán ser presentados desde el día 8 de julio del 2020 al 30 de septiembre del 2020.