MONITOR/A COACHING/APOYO ESCOLAR

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MONITOR/A COACHING/APOYO ESCOLAR

11/11/2019

Se informa que el martes 5 de Noviembre (BOP nº 256) y Corrección el día 7 de Noviembre de 2018 (BOP Nº 258) se publica Anuncio de la Convocatoria para cubrir un puesto de Monitor de Coaching/ Apoyo Escolar

-    Puesto de trabajo: Monitor de Coaching/Apoyo Escolar.

-    Tipo de contrato   : Hasta 31 de  Mayo de 2020

(C.T. de duración determinada circunstancias producción a tiempo parcial)

-    Jornada: 20 horas semanales.

Requisitos: (Según BOP 256)

  • Tener nacionalidad española, -  Ser mayor de dieciséis años
  • Poseer al menos una de las siguientes titulaciones:

a).-Título de Maestro/a o título de Grado Correspondiente

b).- Título de Pedagogía.

c).- Título de Educador Social.

 

Documentación a presentar con la Solicitud: (Según BOP 256)

  • Fotocopia D.N.I.
  • Currículum Vitae.
  • Fotocopia compulsada de la documentación méritos.
  • Programación de actividades para jóvenes en edades comprendidas de 12 a 16 años en materia de apoyo escolar, por un periodo de un año.

 

            Las bases de la convocatoria se encuentran a disposición de los solicitantes  continuación y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, y en las dependencias de este Ayuntamiento

 

PLAZO DE SOLICITUD: 20 DÍAS HÁBILES DESDE EL PRIMER DIA HÁBIL SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P. ES DECIR DESDE EL 08-11-2019  HASTA EL 05-12-2019 INCLUSIVE

 

Presentación de Solicitudes: Ayuntamiento de El Ronquillo en horario de 9:00 a 14:00 horas.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Bases que han de regir la convocatoria para cubrir un puesto de Monitor/a para el desarrollo del Proyecto Local de Juventud
«Taller de Coaching/Apoyo Escolar», en la modalidad de cobertura temporal mediante concurso oposición del Ayuntamiento de El Ronquillo (Sevilla).
Primera. Objeto.
En desarrollo y conforme a las bases reguladoras de la convocatoria de la Diputación de Sevilla para la concesión de subvenciones a municipios de la provincia para la ejecución de los Proyectos Locales de Juventud, publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 103, de 7 de mayo de 2019, el Excmo. Ayuntamiento de El Ronquillo convoca prueba selectiva, mediante el sistema de concurso oposición, para la selección de un/a Monitor/a, para el desarrollo del Proyecto Local de Juventud «Coaching Escolar», (4 horas diarias, con un total de 20 horas semanales. El horario y días de trabajo podrán variar en función de las necesidades del servicio).

La contratación se efectuará a partir del mes de diciembre de 2019 y hasta el mes de mayo 2020 inclusive, para el desarrollo del Proyecto Local de Juventud «Coaching escolar».
a) Régimen jurídico: Laboral. Artículo 15.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Denominación del puesto:
— Monitor/a Taller Coaching/Apoyo Escolar. Carácter no estructural.
c) Funciones: Desarrollar el Proyecto Local de Juventud denominado «Taller de Coaching/Apoyo Escolar» cuya finalidad es
favorecer el buen rendimiento académico de los adolescentes, a partir del ensayo y aplicación de herramientas que le permitirán desarrollar todo su potencial, así como, alcanzar buenos resultados académicos. Reducir la tasa de fracaso escolar y por lo tanto el abandono escolar.
d) Naturaleza del contrato: Temporal, de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo parcial (tipo 501).
e) Incompatibilidades: La persona que resulte seleccionada habrá de efectuar, a la firma del contrato, declaración expresa
de no hallarse en ninguno de los supuestos previstos en la legislación vigente, sobre incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
f) Retribuciones: SMI en vigor.
g) Jornada: A tiempo parcial (20 horas semanales).
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
A) Requisitos generales:
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos con base en el artículo 56,1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público:
«1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá
establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
B) Requisitos específicos:
La persona contratada deberá estar en posesión de al menos de una de las siguientes titulaciones:
— Título de Maestro/a o el título de Grado correspondiente (por ejemplo, Maestro/a, Diplomado/a en Profesorado de EGB,
Maestro/a de Enseñanza Primaria)
— Título de Pedagogía.
— Título de Educador Social.
Los candidatos que no cumplan los requisitos específicos indicados anteriormente no podrán ser admitidos en el proceso de
selección, considerándose automáticamente excluidos en esta convocatoria.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.
Tercera. Solicitudes.
Los/as interesados/as deberán presentar instancia ajustada al modelo que figura en el anexo I, en:
— El Registro General del Ayuntamiento de El Ronquillo, en horario de atención al público (de 9:00 a 14:00 horas).
— Las instancias también podrán ser remitidas por cualquiera de los medios que enumera el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del P.A.C de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Martes 5 de noviembre de 2019 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 256 27
Los/las aspirantes adjuntarán a dicha solicitud, la siguiente documentación:
— Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de identidad del aspirante.
— Fotocopia de la titulación exigida (o documento que acredite estar en posesión de la misma) en la base segunda, apartado requisitos específicos.
— Curriculum vitae, donde se describa la experiencia y formación relacionada con las funciones a desarrollar.
— Fotocopias de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
— Programación de actividades para jóvenes de edades comprendidas de 12 a 16 años en materia de apoyo escolar, por un
periodo de un año.
No serán tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados y/o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
En las instancias deberán manifestarse, según el anexo 1 «Modelo de instancia» que se reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la convocatoria en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de 3 días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días para subsanación de errores.
Expirado dicho plazo, y resueltas las mismas por resolución de Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En caso de no existir subsanación de errores o reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos, se elevará a definitiva la misma.
En la misma resolución, el Alcalde determinará el lugar y fecha de la constitución del Tribunal calificador y de su composición.
Quinta. Sistema de selección.
La selección se realizará mediante concurso-oposición.
El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de concurso (baremación de méritos presentados) y fase de oposición (prueba teórica y entrevista personal).
1.º Fase de concurso.– Baremación de méritos presentados. (Máximo 10 puntos).
En esta fase de baremación se tendrán en cuenta los aspectos que se relacionan a continuación, valorándose conforme se especifica a continuación y teniendo como referencia para el cumplimiento de requisitos y cómputos la fecha de inicio del plazo de solicitudes:
A.– Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la dinamización, la educación y promoción de la juventud
(máximo 4 puntos): Se valorará conforme a la siguiente puntuación:
— Por curso de 10 a 30 horas: 0,15 puntos.
— Por curso de 31 a 49 horas: 0,20 puntos.
— Por curso de 50 a 79 horas: 0,30 puntos.
— Por curso de 80 a 100 horas: 0,40 puntos.
— Por curso de más de 100 horas: 0,50 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo
constar expresamente la duración y el contenido de los mismos.
En los cursos que no se acredite el número de horas o inferior a 10 horas se asignará la puntuación mínima.
Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante la presentación del correspondiente título, diploma o certificado,
original o copias debidamente compulsadas, siempre que se trate de acciones formativas organizadas por una Administración Pública, Universidad, Colegios Profesionales, Institutos, Escuelas Oficiales, instituciones sindicales o privadas, siempre que cuenten con la colaboración u homologación (las acciones formativas) de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.
B.– Títulos académicos (máximo 1 punto).
Por titulación complementaria se dará:
— Titulación Superior: 0,50 puntos
— Titulación de Grado Medio: 0,25 puntos
— Otras titulaciones relacionadas con Juventud y dinamización: 0,20 puntos
No se valorarán aquellos títulos académicos que hubiesen sido requisito para la obtención de otros de rango superior o para la presentación de esta convocatoria. Sólo se valorará un título que será el de mayor puntuación.
C.– Experiencia profesional (máximo 5 puntos).
a) Por haber desempeñado puestos de trabajo de Maestro/a, Educador/a y de Monitor/a Escolar, en entidades públicas: 0,15
puntos, por mes de servicio, con un máximo de 3 puntos.
b) Por haber desempeñado puestos de trabajo de dinamización, en entidades públicas: 0,10 puntos, por mes de servicio, con un máximo de 3 puntos.
c) Por haber desempeñado puestos de trabajo de Maestro/a, Educador/a y de Monitor/a Escolar, en entidades privadas: 0,05
puntos por mes de servicio, con un máximo de 1 punto.
d) Por haber desempeñado puestos de trabajo de dinamización, en entidades privadas: 0,05 puntos por mes de servicio, con un máximo de 1 punto.
La acreditación de los servicios prestados en Administración Pública se realizará mediante: Certificación de servicios expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se indicará el número total de años, meses y días de servicios prestados, e Informe de vida laboral expedido por la Administración de la Seguridad Social, o en su defecto el correspondiente contrato de trabajo.
La acreditación de los servicios prestados en empresa privada mediante: Contrato de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Administración de la Seguridad Social.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 256 Martes 5 de noviembre de 2019
2.º Fase de oposición.– (Máximo 10 puntos).
A.– Prueba teórica. (Máximo 4 puntos).
Constará de 20 preguntas tipo test con varias respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta. Cada pregunta acertada valdrá 0,20 puntos, no puntuando negativamente las respuestas erróneas, es decir, no serán penalizadas las respuestas incorrectas. El aspirante dispondrá de 40 minutos para concluir la prueba.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio (Los aspirantes deberán obtener una puntuación de, al menos, 2 puntos para continuar en el proceso selectivo).
Las preguntas versarán sobre cuestiones relacionadas con la categoría a contratar, y/o cualquier otra que el Tribunal considere oportuna y relacionada con las materias contenidas en el anexo II).
B.– Fase de entrevista personal. (Máximo 6 puntos).
Consistirá en la exposición y defensa de una programación previamente presentada, en base a la implementación del Proyecto Local de Juventud «Coaching/Apoyo escolar». Programación de actividades para jóvenes de edades comprendidas de 12 a 16 años en materia de apoyo escolar, por un periodo de un año, se procederá a la entrevista personal que será decisiva en base al proyecto presentado. Para ello el/la aspirante dispondrá de un tiempo máximo de 20 minutos. El tribunal podrá preguntar al aspirante sobre aspectos relacionados con dicho proyecto y sobre otros que considere necesarios para el desarrollo de esta tarea.
Esta fase será calificada por el Tribunal hasta un máximo de 6 puntos.
Sexta. Tribunal de selección.
El Tribunal de selección quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
La designación de los miembros del Tribunal se hará conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91 y en el Estatuto de la
Función Pública.
El tribunal calificador será designado por el Alcalde en la resolución de admisión de aspirantes de acuerdo con lo establecido
en el artículo 60 TREBEP y estará compuesto por 5 miembros, con sus respectivos suplentes y como sigue:
a) Presidente: Un empleado público municipal o de la Diputación Provincial de Sevilla.
b) Vocales: Tres (3) empleados públicos municipales o de la Diputación Provincial de Sevilla.
c) Secretario: El/La Secretario/a del Ayuntamiento de El Ronquillo o en quien delegue.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo,
y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes.
Séptima. Calificación provisional y definitiva, propuesta de selección y contratación.
Una vez baremados los documentos presentados por los/las aspirantes del proceso selectivo, el Tribunal de selección formulará la relación de aspirantes con sus calificaciones totales obtenidas según el orden de puntuación de mayor a menor, exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el listado provisional de calificaciones de los candidatos, abriéndose un plazo de presentación de reclamaciones, que será de 10 días, a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de calificaciones en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Expirado dicho plazo, y resueltas las mismas por resolución de Alcaldía, el Tribunal aprobará el listado definitivo de calificaciones totales obtenidas, ordenadas de mayor a menor, que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En caso de no existir reclamaciones al listado provisional de calificaciones, éste se elevará a definitivo transcurrido dicho plazo.
Seguidamente, el órgano selectivo elevará dicha relación y resultado de la selección a la Presidencia de la Corporación, quien formulará las correspondientes contrataciones.
La persona que resulte seleccionada, suscribirá un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, cuya duración
y distribución de fechas de inicio y finalización dependerá de la programación de actividades.
Octava. Publicidad de la convocatoria.
Las presentes bases se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Ronquillo, en su página web y en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Novena. Incidencias.
En todo lo no previsto en las presentes bases, el Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, y recurso contencioso-administrativo en los plazos y formas que determine la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Anexo I. Modelo de instancia
D./Dª______________________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I. n.º_________
____________________, domicilio a efecto de notificaciones en la calle ____________________________________ n.º_________,
Localidad ________________________________________________________________, Provincia _________________________
y nº de teléfono __________________________________.
Enterado/a de la convocatoria de selección para contratación de carácter temporal de un/a Monitor/a para el desarrollo del Proyecto Local de Juventud «Taller de Coaching/Apoyo Escolar», en la modalidad de cobertura temporal mediante concurso-oposición del Ayuntamiento de El Ronquillo.
Solicita
Sea admitida a trámite la presente; para lo cual declaro, bajo mi responsabilidad, estar en posesión de cuantos requisitos se
establecen en las Bases que rigen dicha convocatoria referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias; y a la que adjunto cuanta documentación se detalla en el reverso.
Martes 5 de noviembre de 2019 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 256 29
Asimismo, declaro, bajo mi responsabilidad, no haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del servicio
del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Declaro, por último, que conozco el contenido de las bases que rigen la presente convocatoria y las acepto expresamente en su totalidad.
En El Ronquillo a … de … de 201…
Fdo.:
Sr. Alcalde-Pte. del Excmo. Ayuntamiento de El Ronquillo
Documentación que se adjunta a solitud de participación en la convocatoria de selección para contratación de carácter temporal de Monitor/a del Proyecto Local de Juventud «Coaching/Apoyo Escolar».
1.– _____________________________________________________________
2.– ______________________________________________________________
3.– _____________________________________________________________
4.– _____________________________________________________________
5.– ______________________________________________________________
6.– _____________________________________________________________
Fdo:_______________________________________
Anexo II. Temario
Tema 1. Las competencias en políticas de actuaciones para la juventud en el marco de la comunidad autónoma de Andalucía.
Tema 2. Concepto y evolución del ocio y el tiempo libre. Objetivos y tipologías de la animación.
Tema 3. Los procesos y métodos de intervención. Modelos de animación. El proyecto como eje de la intervención en el objeto de la animación.
Tema 4. El animador: Modelos y situaciones de trabajo. Dinámica y dinamización de grupos: el grupo, técnicas de comunicación, dinamización de grupos, resolución de conflictos, métodos de observación y evaluación.
Tema 5. Recursos de animación cultural: Artes escénicas, plásticas, lenguaje y medios audiovisuales, artes literarias, artesanías, folclore, los fondos de productos culturales como recurso.
Tema 6. Ocio y tiempo libre: Conceptos fundamentales. Características del ocio en la sociedad actual. Campos y contextos de intervención sociocultural.
Tema 7. Desarrollo de proyectos de ocio y tiempo libre: Instrumentos metodológicos para la planificación de proyectos de
grupo. Necesidades especiales en el campo del ocio y tiempo libre con los colectivos específicos. Técnicas y métodos específicos de animación en el campo del ocio y tiempo libre.
Tema 8. Recursos de ocio y tiempo libre: Fiestas y juegos. Deportes. Albergues y campamentos.
La naturaleza como objeto de animación. La expresión y animación como recursos de animación. Otros recursos de ocio y
tiempo libre: Tecnologías, informática, vida social, etc.
Tema 9. El asociacionismo juvenil. Concepción. Las dinámicas en el asociacionismo juvenil. Marco legal. Normativa Estatal y
Autonómica. Constitución de asociaciones juveniles.
Tema 10. Colaboración de la Diputación con los municipios de la provincia en materia de juventud. Plan Provincial de Asistencia y Cooperación en materia de Juventud. Programas y actividades.
Tema 11. Principios básicos de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa legal. Modalidades de organización de la prevención en la empresa. Gestión de la actividad preventiva.
Tema 12. La igualdad de género: Conceptos y normativa.
En El Ronquillo a 29 de octubre de 2019.—El Alcalde-Presidente, José Antonio López Díaz.
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