SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA

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SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA

14/02/2024

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“La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha publicado la Orden de 16 de octubre de 2023 (BOJA nº204 de 24 de octubre de 2023), por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas (Línea 1) tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 1 de agosto de 2023 (BOJA nº 150 de 7 de agosto de 2023). Corrección de errores de la Orden (BOJA nº 11 de 16 de enero de 2024).
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Se considerarán subvencionables las obras, actuaciones o instalaciones que a continuación se relacionan:
Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.
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Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:
Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación.
Tener un derecho de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación.
Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuación y contar con el acuerdo de la persona propietaria que le faculte a solicitar la subvención.
Que los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM
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Para solicitar estas ayudas, las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar finalizadas antes de 2006, salvo que en la vivienda resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento en que se soliciten las subvenciones.
Disponer de informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica competente que acredite la procedencia de las actuaciones a realizar en la vivienda. Dicho informe habrá de tener fecha anterior a la solicitud de la subvención.
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El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 5 de febrero de 2024 y finalizará el día 4 de marzo de 2024, inclusive. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario de solicitud ANEXO I, optando por alguno de los siguientes modos de presentación:
Cumplimentando y presentando el Anexo I en línea a través del enlace que se habilitará a partir del plazo de presentación.
A través del Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en los lugares y registros previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el art. 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.”
Para información y ayuda con el trámite pueden dirigirse a los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.
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