SUPERFICIES FORESTALES

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SUPERFICIES FORESTALES

01/06/2021

 
1.- Se recuerda a todos los propietarios de terrenos forestales del Municipio que, según la legislación vigente, es OBLIGATORIO PRESENTAR, para su aprobación tras el correspondiente procedimiento administrativo, el PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES de su finca ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible en Sevilla. Asimismo, se recomienda a aquellos que ya lo tuvieran aprobado DESDE HACE MÁS DE 5 AÑOS se proceda a la RENOVACIÓN del mismo. En cualquier caso, tener aprobado este Plan de Prevención de Incendios Forestales será OBLIGATORIO para poder realizar cualquier actuación de manejo de la vegetación o infraestructuras que deba ser autorizado por la Consejería.
2.- Según la Orden de 21 de mayo de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal (franja de 400 metros circundantes) SE PROHÍBE EL USO DEL FUEGO DEL 1 DE JUNIO AL 15 DE OCTUBRE en las mismas, y en particular:
1. La quema de vegetación natural.
2. La quema de residuos agrícolas y forestales.
3. Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.
4. El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.
5. El uso del fuego en la actividad apícola.
 ALDEAS Y/O CONSTRUCCIONES AISLADAS:
3.- Es OBLIGATORIO la limpieza y retirada de los pastos que se encuentran en las fincas forestales que se encuentran colindantes a las aldeas, así como el matorral, para evitar la afección a las edificaciones.
4.- Asimismo, se PROHÍBE TERMINANTEMENTE el depósito y acumulación de residuos de cualquier tipo y residuos vegetales en las cunetas, fincas o cruces de calles de los mismos.
5.- En las parcelas aisladas CON CONSTRUCCIONES que se encuentren dentro de zona forestal o una franja circundante de 400 metros de anchura se establece la OBLIGATORIEDAD de la limpieza de las mismas, con las siguientes características:
• Establecer una franja perimetral de 15 metros de anchura completamente libre de pastizal, y con el matorral y arbolado aclarado de forma que haya, al menos, una distancia de 3 y 6 metros, respectivamente, entre los pies. El arbolado deberá ser podado hasta una altura de 2,5 metros, evitando el contacto entre las copas de los mismos.
• En aquellas parcelas que no se pueda realizar la franja perimetral, se realizará el aclarado del matorral y arbolado existente en toda la superficie de la misma, con las mismas medidas que las descritas anteriormente. Se evitará que haya arbolado próximo a las casas y/o construcciones existentes.
• En caso de tener dentro de las parcelas depósitos con leña o combustible (gasoil, propano) se deberá limpiar completamente toda la vegetación circundante, en un radio de 5 metros.
• En caso de que no haya construcciones dentro de la parcela, ésta se deberá limpiar igualmente, siguiendo las mismas indicaciones que las descritas anteriormente.
• Se recomienda mantener a punto los posibles elementos contraincendios que se tengan (mangueras, herramientas) y disponer, si es posible, una reserva de agua.
Los restos de la limpieza deberán llevarse a vertedero autorizado o depositarse en el punto limpio del Municipio. EN NINGÚN CASO DEBERÁN PERMANECER RESIDUOS DE LIMPIEZAS EN LAS PARCELAS NI UTILIZAR EL FUEGO PARA SU ELIMINACIÓN.
6.- En caso de DETECTAR EL INICIO DE UN INCENDIO FORESTAL, O VER ACCIONES NEGLIGENTES/IMPRUDENTES que puedan originar el mismo (barbacoas encendidas, quema de residuos forestales, etc), se ruega llamen inmediatamente al TELÉFONO ÚNICO DE EMERGENCIAS 112, para notificarlo lo antes posible y evitar que el incendio se haga incontrolable o se produzca el mismo