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ANUNCIO CONVOCATORIA PÚBLICA DESTINADA A CUBRIR LA VACANTE DEL JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO DE EL RONQUILLO

Convocatoria para Juez_a de Paz

ANUNCIO CONVOCATORIA PÚBLICA DESTINADA A CUBRIR LA VACANTE DEL JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO DE EL RONQUILLO

26/10/2026

Tramitándose expediente para la elección de Juez de Paz titular y sustituto de esta localidad, remitiéndo al procedimiento regulado en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 y siguientes del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, aprobado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1.995 (BOE de 13 de julio).
Visto el Informe Propuesta de Secretaria de fecha 6 de Octubre de 2026 en el que se detalla el procedimiento a seguir y la normativa aplicable.
Visto el acuerdo de Pleno adoptado en sesión ordinaria de fecha 9 de Octubre de 2026, por el que se aprueba la incoación del correspondiente expediente y se insta a esta Alcaldía a dictar Resolución de apertura de procedimiento, mediante la correspondiente convocatoria y normas de aplicación, en virtud de las atribuciones que le confiere los artículos 101, 102 y 103 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

VENGO EN RESOLVER:


Primera.

- Aprobar la convocatoria pública para cubrir la vacante de Juez de Paz titular y de Juez de Paz sustituto de este Municipio, que se ajustará a las siguientes bases:
1.- Sólo pueden acceder como interesados al cargo los españoles mayores de edad que reúnan las condiciones legalmente establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
A tal fin Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titulares como sustitutos, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo.
2.- Igualmente será necesario que los interesado no incurran en las causas de incompatibilidad previstas en los artículos 389 a 397 de Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
a) La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
b) El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
Cuando en la persona elegida por el Ayuntamiento concurriera alguna causa de incompatibilidad, podrá la Sala de Gobierno proceder a su nombramiento si el propuesto reúne los requisitos legales de capacidad, concediéndole el plazo de ocho días para que acredite el cese en el ejercicio de la actividad incompatible. En el caso de que no acredite el extremo anterior en el plazo previsto, se entenderá que renuncia al cargo de Juez de Paz.
3.- Los interesados presentarán en el Registro de este Ayuntamiento o a través de la Sede electrónica municipal la correspondiente solicitud por escrito, en el plazo de 15 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. A la solicitud, cuyo modelo podrá obtener en la Secretaría Municipal o en el enlace disponible en la página web del Ayuntamiento, los interesados deberán acompañar
los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I.
- Declaración jurada, cuyo modelo igualmente consta en la Secretaría Municipal y en la página web del Ayuntamiento, en la que se haga constar los siguientes extremos: Que carece de antecedentes penales, que no está procesado o inculpado por delito doloso, que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial, que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, y que no está incurso en ninguna causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts.
389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Curriculum Vitae

Ante las dudas que se susciten la Alcaldia podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir, para lo que se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles desde el recibo de la correspondiente notificación en sede electrónica.

4.- La presente convocatoria se hará pública mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios de este Ayuntamiento y tablón de anuncios del Juzgado de Paz de esta localidad.

Segunda.

- Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se someterán a la consideración del Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, para que elija, con el quórum de la mayoría absoluta legalmente establecida, a la persona idónea de entre las interesadas.

 

 

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Modelo solicitud Juez de Paz 81,63 KB
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Modelo declaracion Jurada Juez de Paz 89,79 KB